Rechazo u oposición
Tu marca puede ser rechazada o bloqueada por otra existente. Sin una validación previa, puedes iniciar un proceso que desde el principio tenía conflicto.
ResultadoPierdes meses y tienes que empezar de nuevo.
Empieza por entender qué puede salir mal antes de iniciar la solicitud de registro. ANBEC Abogados, despacho de propiedad intelectual en Ciudad de México a cargo del abogado Ariel Anaya Becerril, te ayuda a decidir bien desde el comienzo: registra y defiende tu marca ante el IMPI y atiende a clientes de todo México.
No necesitas saber de propiedad intelectual. Ubica tu situación y te guiamos en el siguiente paso.
Han confiado en ANBEC
Registrar bien tu marca ante el IMPI depende de cinco decisiones: validar si es viable, presentar correctamente la solicitud, responder los requerimientos sin comprometer el registro, evitar o enfrentar las oposiciones y dar seguimiento hasta la resolución. Anticiparte a cada una es lo que realmente protege tu marca.
Antes de invertir, necesitas saber si ya existe una marca igual o parecida para productos o servicios similares: es uno de los motivos de negativa más frecuentes (art. 173, fr. XVIII LFPPI).
La clase y la descripción de productos o servicios definen qué protege tu registro, y una vez concedido ya no se pueden ampliar (art. 177 LFPPI).
No todos los oficios se responden igual. Aquí es donde muchas marcas se caen.
Cualquier persona con interés puede oponerse a tu solicitud dentro del mes siguiente a que surta efectos su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial (art. 221 LFPPI). Cuando alguien se opone, no es trámite: es estrategia.
No se trata de enviar y esperar. Se trata de acompañar cada paso.
Registrar mal tu marca, o no registrarla, te expone a cuatro riesgos comunes: el rechazo de la solicitud o una oposición, la pérdida de la marca, el abandono del trámite ante el IMPI y el uso sin protección legal. Los cuatro terminan en pérdida de tiempo, dinero o incluso de la marca.
Tu marca puede ser rechazada o bloqueada por otra existente. Sin una validación previa, puedes iniciar un proceso que desde el principio tenía conflicto.
ResultadoPierdes meses y tienes que empezar de nuevo.
En México el derecho exclusivo sobre una marca lo gana quien solicita primero el registro, no quien la usa primero (art. 220 LFPPI). Si alguien la registra antes o tiene derechos previos, puedes verte obligado a cambiarla o a pagar por usarla.
ResultadoPierdes posicionamiento, inversión y credibilidad.
Si el IMPI te notifica un oficio, tienes dos meses para contestarlo y dos meses adicionales pagando la tarifa (arts. 225 y 226 LFPPI). Si no contestas a tiempo, la solicitud se tiene por abandonada y pierdes tu fecha de presentación.
ResultadoTodo el proceso queda sin efecto.
No puedes defender tu marca si no está registrada. Sin título legal, no tienes herramientas reales para evitar usos no autorizados.
ResultadoOtros pueden aprovechar lo que tú construiste.
Flujo oficial de tu solicitud: lo que ocurre en el Instituto (publicación, examen, oficios, resolución). Los plazos son los máximos que fijan la ley desde abril de 2026 y el acuerdo de plazos del IMPI; con oposiciones o requerimientos el trámite se alarga.
1 mes para presentar oposiciones
Primera respuesta (aprobación u oficio) en máximo 4 meses desde la presentación. Sin oficios ni oposición, hasta 5 meses desde la presentación para la resolución: registro
Una vez contestado y cerrados los alegatos, hasta 5 meses para la resolución: registro o negativa

Antes de implementar una estrategia, entiendo lo que estás construyendo. Porque una mala estrategia no solo retrasa el proceso: puede costarte meses, dinero y, en el peor caso, la marca.
Propiedad intelectual sin jerga legal en Instagram y TikTok.Conoce a Ariel
ANBEC Abogados trabaja cada registro de marca en cuatro etapas: entender tu caso, detectar riesgos, definir la estrategia y ejecutarla contigo, desde la presentación de la solicitud ante el IMPI hasta su resolución. Así tomas decisiones correctas antes, durante y después del registro.
Antes de hablar de registro, entendemos qué estás construyendo.
Qué vendes, cómo lo usas y qué necesitas proteger realmente.
Identificamos lo que puede salir mal antes de avanzar.
Revisamos viabilidad, clases, antecedentes y posibles conflictos.
No todos los casos se resuelven igual.
Te explicamos qué está en juego y cuál es el mejor camino para tu situación.
Presentamos y damos seguimiento con criterio.
No solo enviamos el trámite: te acompañamos en cada paso hasta la resolución.
En ANBEC, registrar una marca en una clase cuesta $7,000 MXN con IVA en un solo pago, con la tarifa del IMPI y la contestación de oficios y oposiciones incluidas. Con MarcaContigo, el registro suma 12 meses de acompañamiento legal y se paga con$3,000 de pago inicial y 12 mensualidades sin intereses: de $16,000 a $20,000 MXN en total, según el paquete.
Emprendedor o negocio que prioriza precio de entrada.
$3,000pago inicial
+ 12 mensualidades de $1,083
Negocio en crecimiento: más consultas, contratos y aviso de privacidad.
$3,000pago inicial
+ 12 mensualidades de $1,250
Máxima prioridad de respuesta y más inclusiones.
$3,000pago inicial
+ 12 mensualidades de $1,417
Sin acompañamiento mensual.
$7,000
MXN, IVA incluido
Durante el plan, la solicitud de registro se presenta a nombre de ANBEC y tú recibes una licencia de uso exclusiva de la marca mientras estés al corriente; al liquidar el pago inicial y las 12 mensualidades, ANBEC te transmite la solicitud o el registro, según la etapa del trámite, en los 15 días hábiles siguientes. Si dejas de pagar, la licencia termina y se practica una liquidación proporcional conforme a los términos del plan. Cómo funciona el esquema en mensualidades.
Montos en MXN con IVA incluido (16 %). Antes de contratar, acepta, reconoce y entiende nuestros Términos y Condiciones MarcaContigo. Ver detalle de paquetes, servicios y precios.
Empresas, emprendedores y desarrolladores cuentan cómo fue trabajar con ANBEC Abogados para registrar sus marcas, sus obras y su software, y para redactar sus contratos.
El servicio fue puntual, profesional y lo que se prometió fue exactamente lo que se realizó. Los resultados han sido positivos: el impacto en la empresa es la fortaleza y protección de nuestras marcas.
Me acerqué al Lic. Ariel Anaya gracias a la recomendación de un amigo, después de más de un año de intentos frustrados con otra firma. La diferencia fue inmediata: diseñó una estrategia y al final logré el registro de mi marca.
Profesionalismo y rapidez en la gestión de un expediente de propiedad intelectual y registro de marcas.
Destaco la calidad y el profesionalismo en redacción de documentos legales. Su equipo demuestra amplia experiencia en contratos y confidencialidad. Recomendamos ampliamente a ANBEC Abogados.
Excelente servicio. Me apoyaron en el registro de mis marcas y en contratos para proteger mi software. Logré registrar mi programa ante el INDAUTOR sin complicaciones. Siempre atentos y profesionales.
Registré mi marca con el Lic. Ariel Anaya y quedé encantada. Me explicó cada paso con paciencia y claridad. Hoy lo considero un aliado comercial para proteger y hacer crecer mi negocio.
Acudí con ANBEC Abogados para proteger mis marcas y contar con contratos bien elaborados. La experiencia fue excelente: claridad en cada paso y documentos adaptados a mis necesidades.
Soy desarrollador independiente. En ANBEC me ayudaron a registrar mi obra y redactar los contratos para resguardar mis derechos. Todo el proceso fue claro, rápido y profesional.
Respuestas con fundamento legal, escritas por el abogado Ariel Anaya, a las dudas que más nos traen los clientes.
Respuestas de ANBEC Abogados a las dudas que más nos llegan sobre registrar y conservar una marca en México. Cuando aplica, citamos el artículo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), según su reforma publicada el 3 de abril de 2026.
Desde la reforma de abril de 2026, la ley fija un plazo máximo: si tu solicitud no recibe oficios ni oposiciones, el IMPI debe resolverla en cinco meses contados desde que la presentaste (art. 229 Bis de la LFPPI). La primera respuesta, que puede ser un oficio o la aprobación del examen, llega en un máximo de cuatro meses desde la presentación (Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el IMPI, arts. 3 y 17). Si hay oficio u oposición, una vez contestado, desahogadas las pruebas y cerrado el periodo de alegatos, el Instituto tiene hasta cinco meses más para resolver (art. 229). Son plazos máximos, no promesas: los trámites iniciados antes de la reforma siguen las reglas anteriores.
Nosotros
Registrar una marca en México tiene dos costos: la tarifa oficial del IMPI, de $2,813.77 con IVA por clase si la solicitud se presenta por Marca en Línea ($3,126.41 en ventanilla), y los honorarios de quien lleve el trámite. En ANBEC Abogados el registro de marca completo cuesta $7,000 con IVA por una marca en una clase: $2,813.77 son la tarifa del IMPI y $4,186.23 los honorarios. Incluye la búsqueda de antecedentes, la presentación, el seguimiento y la contestación de los oficios y oposiciones que lleguen, sin cobro extra por cada oficio. Cada clase adicional se cotiza aparte y paga su propia tarifa, porque la marca se registra por clase (art. 176 LFPPI). Más adelante vienen dos costos oficiales: la declaración de uso a los tres años y la renovación a los diez.
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En ANBEC Abogados el registro de marca completo cuesta $7,000 con IVA por una marca en una clase e incluye la tarifa oficial del IMPI y todo el trámite hasta que el Instituto resuelve:
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Depende de para qué productos o servicios esté registrado ese nombre. El IMPI niega el registro de una marca igual o semejante en grado de confusión a otra anterior cuando se aplica a los mismos productos o servicios o a otros similares (art. 173, fr. XVIII LFPPI), y para medir la semejanza compara cómo se escriben, cómo suenan y qué significan. Si los productos de la otra marca no tienen relación con los tuyos, ambas pueden convivir, salvo que la otra sea una marca notoriamente conocida o famosa, que la ley protege de forma más amplia. Por eso, antes de presentar, en ANBEC Abogados buscamos en MARCANET, la base pública del IMPI, las marcas parecidas a la tuya.
Nosotros
Sí, la ley permite presentar la solicitud directamente ante el IMPI; en ese caso pagas la tarifa oficial de $2,813.77 con IVA por clase si presentas por Marca en Línea ($3,126.41 en ventanilla), más $377.89 por cada oficio que contestes. Los errores más comunes de quien lo hace por su cuenta ocurren en la elección de clase, la redacción de productos o servicios y la contestación de oficios, y pueden terminar en una negativa o en una protección limitada. Con ANBEC, el registro de marca completo cuesta $7,000 con IVA para una marca en una clase e incluye la tarifa del IMPI y la contestación de oficios y oposiciones.
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Un oficio del IMPI es el escrito con el que el Instituto te avisa que falta un requisito, que encontró un impedimento (por ejemplo, una marca parecida) o que un tercero presentó una oposición, y te da oportunidad de responder (art. 225 LFPPI). No es un rechazo, pero tiene plazo: dos meses para contestar y dos meses adicionales, sin pedirlos, pagando la tarifa del mes en que contestes (art. 226). Si no contestas en ninguno de los dos plazos, la solicitud se tiene por abandonada y pierdes la fecha de presentación.
Nosotros
Un rechazo no siempre es definitivo. Dependiendo del caso, puede contestarse legalmente, ajustarse la solicitud o replantearse la estrategia. Los honorarios retribuyen la gestión del trámite y no su resultado: una vez presentada la solicitud, una negativa del IMPI no da lugar a devolución. En los paquetes Estándar y Premium de MarcaContigo, la nueva solicitud tras una negativa está incluida y solo pagas la tarifa del IMPI.
Nosotros
Es una sesión enfocada en analizar tu caso desde un punto de vista legal y práctico. Durante la consulta identificamos riesgos, evaluamos viabilidad, definimos opciones y estimamos costos.
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El principal riesgo es que un tercero la registre antes. Esto puede implicar perder el derecho de uso, tener que cambiar tu marca o enfrentar conflictos legales. En México, el derecho exclusivo lo obtiene quien primero solicita el registro, no quien usa primero la marca (art. 220 LFPPI).
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Mucho, porque tu marca queda protegida solo para los productos o servicios que registras. Los productos y servicios se agrupan en las 45 clases de la Clasificación de Niza (art. 176 LFPPI), y la tarifa del IMPI se paga por cada clase. Una vez concedido el registro ya no puedes añadir productos o servicios: para cubrirlos necesitas un registro nuevo (art. 177). Por eso la clase y la redacción de los productos o servicios se deciden antes de presentar; un error puede dejar tu marca sin protección justo donde la necesitas.
Nosotros
Sí, pero implica riesgos importantes. Cualquier persona puede usar una marca, pero el derecho a usarla en exclusiva solo se obtiene con el registro ante el IMPI (art. 170 LFPPI). Sin registro no puedes impedir eficazmente que otros usen una marca igual o parecida, no puedes usar el símbolo ® ni la leyenda "Marca Registrada" (art. 236) y puedes perderla frente a terceros.
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Son figuras distintas. La razón social identifica a la empresa; la marca protege el signo en el mercado. Registrar tu empresa no protege tu marca.
Nosotros
No de forma plena. El derecho exclusivo se obtiene principalmente mediante el registro ante el IMPI.
Nosotros
El registro dura 10 años contados desde su otorgamiento y puede renovarse por periodos iguales, de manera indefinida. La renovación se solicita dentro de los seis meses anteriores al vencimiento o, a más tardar, en los seis meses siguientes, con declaración de uso; pasado ese plazo, el registro caduca de pleno derecho (arts. 237 y 238 LFPPI). Además, dentro de los tres meses posteriores al tercer año del registro debes presentar la declaración de uso real y efectivo; si no se presenta, el registro también caduca de pleno derecho (art. 233).
Nosotros
Sí. La ley permite que cualquier persona, física o moral, solicite el registro de una marca (art. 170 LFPPI), y la solicitud solo pide tu nombre, domicilio y correo electrónico, además de la marca y los productos o servicios que cubrirá (art. 214). No necesitas una sociedad constituida. Muchos emprendedores registran primero a su nombre y, si después crean una empresa, le transmiten la marca; la transmisión se inscribe ante el IMPI para que surta efectos frente a terceros (art. 250). Lo que conviene es decidir desde el inicio a nombre de quién quedará.
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Una oposición es el escrito con el que un tercero pide al IMPI que no registre tu marca; se presenta dentro del mes siguiente a que surte efectos la publicación de la solicitud en la Gaceta (art. 221 LFPPI). Te la notifican por oficio y tienes el mismo plazo que para contestar un oficio: dos meses, más dos adicionales pagando la tarifa (arts. 225 y 226). Después hay cinco días de alegatos y el IMPI resuelve en un máximo de cinco meses (art. 229). Una oposición no decide sola el trámite: el IMPI hace su propio examen, aunque los argumentos y pruebas del oponente sí pesan en la decisión.
Nosotros
Si otro negocio usa tu marca registrada, o una parecida en grado de confusión, para productos o servicios iguales o similares, comete una infracción administrativa (art. 386 LFPPI). Puedes iniciar un procedimiento de infracción ante el IMPI, que puede imponer multas de hasta 250,000 UMA por conducta y clausura (art. 388), y pedir medidas provisionales como el retiro de mercancía o la prohibición de venta, previa fianza (arts. 344 y 345). Además puedes reclamar daños y perjuicios, nunca menores al 40 % del valor que acredites (art. 396).
Nosotros
Si no la usas durante tres años consecutivos, un tercero puede pedir al IMPI que declare la caducidad del registro mediante un procedimiento administrativo, salvo que la hayas usado tú o un licenciatario (arts. 235, 244 y 260 LFPPI). Además, si no presentas la declaración de uso al cumplirse el tercer año del registro, éste caduca de pleno derecho, sin que nadie tenga que pedirlo (art. 233). Conviene conservar evidencia del uso.
Nosotros
Las dos cosas, por separado o juntas. La ley admite como marca las palabras, los elementos figurativos y su combinación (art. 172 LFPPI). En la práctica, la nominativa protege solo el nombre, en cualquier tipo o tamaño de letra (art. 214, fr. VIII); la innominada, solo el logotipo, y la mixta, el conjunto de nombre y diseño tal como se presentó. Cada registro protege la versión exacta que presentaste. Si solo vas a presentar una solicitud, casi siempre conviene la nominativa: el nombre no cambia, los logotipos sí. Si hay presupuesto para dos, se suma el logotipo.
Nosotros
El registro protege la versión exacta presentada. Cambios relevantes pueden requerir nueva solicitud.
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Sí, la ley no exige que la marca esté en español. Lo que revisa el IMPI es que la palabra no sea descriptiva o genérica de tus productos o servicios, ni en su idioma ni traducida: no se registra la traducción o transliteración de palabras que no se pueden registrar (art. 173, fr. VI LFPPI). "Fresh" para bebidas tiene el mismo problema que "Fresco". Tampoco debe engañar sobre la naturaleza u origen del producto (fr. XV) ni confundirse con marcas anteriores (fr. XVIII). Una palabra extranjera de fantasía, sin relación con el producto, suele ser registrable.
Nosotros
Las distintivas: las que no describen ni nombran lo que vendes. La ley define la marca como el signo que distingue productos o servicios de otros de su misma especie (art. 171 LFPPI) y niega el registro a los nombres de uso común, a los signos sin distintividad y a los descriptivos de especie, calidad, cantidad, destino, valor u origen (art. 173, fr. I, I Bis y IV). Las palabras inventadas o ajenas al producto son las más sólidas. Un término descriptivo solo se registra si demuestras que con el uso adquirió distintividad en México (art. 173, párrafos finales).
Nosotros
Las que caen en algún impedimento del artículo 173 LFPPI. Los más frecuentes: signos genéricos o de uso común (fr. I), descriptivos (fr. IV), letras, números o colores aislados sin otro elemento distintivo (fr. V), engañosos sobre la naturaleza, composición u origen (fr. XV), e idénticos o semejantes en grado de confusión a una marca anterior para productos similares (fr. XVIII). También se niegan los nombres, seudónimos, imagen o firma de personas sin su consentimiento (fr. XIII), los escudos y banderas (fr. VII) y las solicitudes de mala fe (fr. XXII). Por eso buscamos antecedentes antes de presentar.
Nosotros
Sí, las dos cosas. Como titular de una marca registrada, o en trámite, puedes conceder licencias de uso a una o varias personas, para todos o algunos productos o servicios (art. 239 LFPPI). La licencia puede inscribirse ante el IMPI (art. 240) y el uso del licenciatario cuenta como uso tuyo para conservar el registro (art. 244). También puedes transmitirla, venderla o aportarla a tu empresa; la transmisión se inscribe ante el IMPI para que surta efectos frente a terceros (art. 250). Si con la licencia transmites conocimientos técnicos y un modelo de operación, es una franquicia (art. 245). Si contrataste MarcaContigo, durante el plan la solicitud está a nombre de ANBEC y tú eres licenciatario de la marca; podrás venderla o licenciarla cuando ANBEC te la transmita al liquidar el plan.
Nosotros
Sí. El trámite de registro se presenta en línea ante el IMPI y toda la comunicación se hace a distancia, así que en ANBEC Abogados atendemos clientes de cualquier estado del país sin que tengan que viajar. Firmas una carta poder simple ante dos testigos, sin notario (art. 27 LFPPI), y nos envías tus documentos y tu logotipo por correo electrónico o WhatsApp. El pago se hace por transferencia o con tarjeta. Si estás en la Ciudad de México y prefieres venir, el despacho está en Calz. Gral. Mariano Escobedo 476, Piso 12, Oficina 1200 B, Colonia Anzures, C.P. 11590, Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX.
Nosotros
MarcaContigo es un servicio de ANBEC Abogados de registro de marca con acompañamiento legal durante 12 meses, con un precio total fijo que se paga en un pago inicial y 12 mensualidades sin intereses ordinarios: $16,000, $18,000 o $20,000 MXN con IVA según el paquete (Básico, Estándar o Premium), con un pago inicial de $3,000 en los tres. Incluye la solicitud ante el IMPI con su tarifa oficial, la contestación de oficios y oposiciones conforme al alcance del plan, y consultas y contratos según el paquete contratado. Durante el plan la solicitud se presenta a nombre de ANBEC y tú recibes una licencia de uso exclusiva para operar con tu marca mientras estés al corriente; al liquidar el plan, ANBEC te transmite la solicitud o el registro ante el IMPI en un plazo de 15 días hábiles. Si dejas de pagar, la licencia termina y se practica una liquidación proporcional conforme a los términos del plan.
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Desde el portal de clientes, una página segura de Stripe donde ves tus recibos, actualizas tu tarjeta y puedes cancelar los cargos automáticos de inmediato, en cualquier momento. Para entrar:
También puedes pedir la cancelación por correo a contacto@anbecabogados.com. Cancelar la domiciliación detiene los cargos automáticos, pero no extingue por sí sola el plan ni las mensualidades pactadas: te contactamos para acordar cómo cubrir las restantes y, si no se cubren, se practica la liquidación proporcional prevista en los términos del plan y la licencia de uso de la marca termina. Si el portal no reconoce tu correo, escríbenos y te ayudamos.
Te ayudamos a entender tu caso y definir el siguiente paso correcto.
Te enviamos una recomendación clara y los siguientes pasos. Es una orientación concreta sobre tu caso, no una plantilla.
Escríbenos por WhatsApp o correo, llámanos al 56 2571 0340 o agenda una visita al despacho en Anzures, Ciudad de México. Atendemos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00, de forma presencial y en línea, a clientes de todo México.
Respondemos en 24-48 h hábiles.