Contrato de adhesión
Términos y Condiciones del Servicio
Contrato de prestación de servicios profesionales — ANBEC Abogados
Preámbulo
Contrato de adhesión que celebran por una parte el C. Ariel Anaya Becerril, quien opera bajo la marca “ANBEC Abogados” (en lo sucesivo “ANBEC Abogados” o el “PRESTADOR”), y por la otra parte el cliente identificado mediante los datos proporcionados por medios electrónicos o por escrito (formulario, pago, aceptación en portal, correo electrónico o contrato firmado), en lo sucesivo el “CLIENTE”, al tenor de las siguientes declaraciones, definiciones y cláusulas.
Declaraciones
I. Declara ANBEC Abogados que:
- (a) Es persona física de nacionalidad mexicana, con capacidad legal para contratar y obligarse.
- (b) Presta servicios profesionales jurídicos, particularmente en el ámbito del Derecho de la Propiedad Intelectual, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa: registro de marcas y de obras ante el IMPI y el INDAUTOR; renovaciones y declaraciones de uso; vigilancia marcaria; licenciamiento, franquicias y transferencia de derechos; litigios administrativos y judiciales; procedimientos extralegales (negociaciones, requerimientos); y asesoría en contratos y estrategias de protección de activos intangibles.
- (c) Cuenta con los conocimientos, experiencia y elementos necesarios para brindar servicios legales en materia de propiedad intelectual, en los términos de la legislación aplicable.
- (d) Su domicilio para efectos de este contrato y para oír y recibir notificaciones se encuentra en: Volcán 150, Piso 4, Virreyes, Lomas de Chapultepec III Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11000, Ciudad de México. Correo electrónico: contacto@anbecabogados.com. Teléfono: 55 4090 8147.
II. Declara el CLIENTE que:
- (a) Es su deseo contratar los servicios ofrecidos por ANBEC Abogados y acepta expresamente los términos de este contrato.
- (b) Tiene la capacidad legal necesaria para obligarse en los términos de este contrato (en caso de persona moral, su representante cuenta con las facultades suficientes).
- (c) Toda la información que proporcione a ANBEC Abogados para la contratación y durante la prestación de sus servicios es verdadera, carece de engaño y se ha cerciorado de estas circunstancias antes de proporcionarla.
- (d) No ha ocultado ningún dato o información relevante para la prestación de los servicios que ofrece ANBEC Abogados.
- (e) Ha leído y comprendido este contrato con antelación a la contratación de los servicios.
- (f) Ha otorgado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales de conformidad con el Aviso de Privacidad disponible en el Sitio Web https://anbecabogados.com.
III. Declaran las PARTES que:
- (a) Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal con la que comparecen.
- (b) Es su libre voluntad celebrar este contrato; no media error, dolo, mala fe, violencia, lesión ni vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez.
- (c) El presente contrato refleja el acuerdo de voluntades en relación con la prestación de servicios profesionales jurídicos y no constituye sociedad, asociación, relación laboral ni mandato con alcance distinto al necesario para la gestión de los asuntos encomendados.
Definiciones
“PARTES”: ANBEC Abogados y el CLIENTE conjuntamente.
“ANBEC Abogados” o “PRESTADOR”: C. Ariel Anaya Becerril, persona física que presta los servicios profesionales jurídicos descritos en este contrato bajo la marca ANBEC Abogados.
“CLIENTE”: Persona física o moral que contrata los servicios ofrecidos por ANBEC Abogados y acepta los términos y condiciones establecidos en el presente contrato mediante pago, formulario, aceptación electrónica, firma o cualquier otro medio habilitado.
“Contrato”: El presente documento, que constituye un contrato de adhesión y prestación de servicios profesionales jurídicos entre ANBEC Abogados y el CLIENTE.
“Servicios”: Los servicios profesionales jurídicos ofrecidos por ANBEC Abogados, particularmente en materia de propiedad intelectual, que se detallan en este contrato y en la propuesta, cotización, comprobante de pago o medio equivalente.
“Expediente”: Conjunto de documentos, escritos, comunicaciones y registros relacionados con el asunto o trámite encomendado por el CLIENTE a ANBEC Abogados, en soporte físico o electrónico.
“Documentos entregables”: Escritos procesales, contratos, respuestas a oficios, solicitudes y demás documentos finales elaborados por ANBEC Abogados para el CLIENTE en el marco de los Servicios contratados.
“CFDI”: Comprobante Fiscal Digital por Internet, emitido conforme a la legislación fiscal mexicana vigente.
“IMPI”: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
“INDAUTOR”: Instituto Nacional del Derecho de Autor.
“Clasificación de Niza”: Sistema internacional para clasificar productos y servicios con fines de registro de marcas, adoptado por México mediante la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas.
“Sitio Web”: Sitio de internet oficial de ANBEC Abogados en https://anbecabogados.com, donde se publican tarifas, condiciones y avisos relacionados con el servicio.
“Notificaciones”: Avisos, comunicaciones o requerimientos que deban cursarse entre las PARTES conforme a la cláusula de notificaciones.
PRIMERA. Objeto
1.1 El CLIENTE contrata y ANBEC Abogados acepta prestar servicios profesionales jurídicos, incluyendo aquellos relacionados con la propiedad intelectual, que se especificarán en el comprobante de pago, factura, correo electrónico de aceptación o medio equivalente.
1.2 Los servicios contratados podrán incluir, de manera enunciativa mas no limitativa: registro de marcas ante el IMPI; registro de obras ante el INDAUTOR; renovaciones de registro de marca; declaraciones de uso de marca; contestación de requerimientos u oficios emitidos por el IMPI o el INDAUTOR; presentación y contestación de oposiciones de registros de marca; servicios de vigilancia marcaria; asesoría legal en derechos de autor, franquicias, licencias y estrategias de protección de activos intangibles; procedimientos administrativos ante el IMPI e INDAUTOR; procedimientos litigiosos y jurisdiccionales; procedimientos extralegales (negociaciones, requerimientos); y servicios complementarios que se deriven directamente del objeto principal contratado.
1.3 La relación abogado-cliente en sentido estricto se entiende establecida con la aceptación de este contrato y la instrucción del asunto; el uso del Sitio Web o la solicitud de información no constituyen por sí solos dicha relación. ANBEC Abogados prestará los Servicios con la debida diligencia profesional, sin que ello implique garantía de resultado favorable por parte de las autoridades (IMPI, INDAUTOR, tribunales) ni de terceros.
SEGUNDA. Perfeccionamiento del contrato
2.1 El contrato se considera perfeccionado en el momento en que el CLIENTE realice el pago correspondiente y remita la información requerida por ANBEC Abogados, o en el momento en que las PARTES suscriban el presente documento o su aceptación por medios electrónicos según se haya convenido.
2.2 La aceptación electrónica (correo, pago, formulario, marcación de casillas) implica conformidad con este contrato y produce efectos equivalentes a la firma autógrafa en los términos del Código de Comercio y de la legislación aplicable en materia de mensajes de datos.
TERCERA. Honorarios, forma de pago y facturación
3.1 El CLIENTE se obliga a pagar por los servicios contratados el monto indicado en el apartado de honorarios del Sitio Web, en la cotización, propuesta, factura o página electrónica, con el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando aplique.
3.2 Los pagos se realizarán en la forma, plazos y medios que se indiquen en la propuesta o en la confirmación de contratación (transferencia, referencia bancaria, plataforma de pago u otro). El CLIENTE se obliga a realizar el pago en la fecha pactada. En caso de atraso, el CLIENTE quedará en mora sin necesidad de requerimiento previo y deberá pagar los intereses moratorios que establezca la ley o, en su defecto, el nueve por ciento (9%) anual sobre el monto adeudado, además de los gastos de cobranza razonables en que incurra ANBEC Abogados.
3.3 A solicitud del CLIENTE, ANBEC Abogados se obliga a emitir el CFDI correspondiente dentro del mes calendario en que se haya realizado el pago. Para ello, el CLIENTE deberá proporcionar oportunamente su constancia de situación fiscal, uso fiscal del CFDI y dirección de correo electrónico para envío. La falta o error en la información fiscal no libera al CLIENTE de su obligación de pago.
3.4 El CLIENTE acepta, reconoce y entiende que, dado el carácter especializado, personal y definitivo de los servicios jurídicos prestados por ANBEC Abogados, no se realizan devoluciones ni reembolsos de los pagos efectuados, independientemente del resultado o conclusión del asunto encomendado. El pago es por la gestión del trámite o prestación del servicio, y no por su resultado.
3.5 En caso de falta de pago reiterada, ANBEC Abogados podrá suspender la prestación de los Servicios hasta la regularización, sin que ello constituya incumplimiento imputable a ANBEC Abogados ni libere al CLIENTE del pago de las cantidades adeudadas.
CUARTA. Tiempos respecto de servicios IMPI e INDAUTOR
4.1 Trámites de registros, declaraciones de uso y renovaciones de marca y registros de obra: serán presentados dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al pago, siempre que el CLIENTE haya proporcionado toda la documentación e información solicitada por ANBEC Abogados.
4.2 Oposiciones y contestaciones a requerimientos u oficios: dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al pago, con la misma condición anterior.
4.3 Si por la naturaleza de los servicios se requiere más tiempo, ANBEC Abogados lo convendrá con el CLIENTE. Tan pronto como se obtenga el acuse de ingreso o constancia correspondiente, se hará llegar al CLIENTE.
4.4 Los plazos de respuesta del IMPI y del INDAUTOR son los establecidos por la normativa aplicable (Acuerdo de Plazos del IMPI, Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor) y pueden extenderse por carga de trabajo institucional o causas ajenas a ANBEC Abogados.
4.5 Consideraciones respecto del IMPI y registros de marca: (a) La clasificación de productos o servicios se hace conforme a la Clasificación de Niza; en México no existe registro multiclase, por lo que cada clase requiere solicitud independiente. (b) ANBEC Abogados no garantiza el otorgamiento del registro de marca, ya que depende del análisis del IMPI, posibles oposiciones y criterios de la autoridad. (c) El alcance del registro es limitado; no podrán añadirse nuevos productos o servicios sin nueva solicitud. (d) La declaración de uso es obligatoria a partir del tercer año desde la concesión, dentro de los 3 meses siguientes; su incumplimiento puede dar lugar a la caducidad del registro. (e) La vigencia del registro es de 10 años y puede renovarse por períodos iguales. (f) El registro en México solo protege en territorio nacional; para otros países se requieren trámites adicionales. (g) El titular es responsable de vigilar el uso de la marca y de actuar frente a usos indebidos por terceros; ANBEC Abogados puede ofrecer servicios de vigilancia o defensa si se contratan por separado.
QUINTA. Gastos no incluidos
5.1 No están incluidos en los honorarios: traducciones, notarizaciones, copias certificadas, viáticos, costos de mensajería, cuotas adicionales de autoridades ni cualquier otro gasto no mencionado expresamente en la propuesta o cotización.
5.2 Las tarifas del IMPI, INDAUTOR u otras autoridades pueden cambiar sin previo aviso; los ajustes serán cubiertos por el CLIENTE. ANBEC Abogados informará al CLIENTE de los montos oficiales aplicables en la medida en que estén disponibles.
SEXTA. Vigencia de la propuesta
6.1 La propuesta económica, cotización o tarifa enviada por ANBEC Abogados tiene una vigencia de 30 (treinta) días naturales desde su envío, salvo que se indique otro plazo expresamente.
6.2 Los montos publicados en el Sitio Web están sujetos a cambios sin previo aviso; serán aplicables los vigentes al momento de la contratación (pago o aceptación conforme al medio utilizado).
SÉPTIMA. Obligaciones del cliente
7.1 El CLIENTE se obliga a:
- (a) Proporcionar información completa, veraz y actualizada, así como los documentos y evidencias que ANBEC Abogados solicite para la prestación de los Servicios, en los plazos razonables que se indiquen, a fin de no afectar los tiempos del trámite o del asunto.
- (b) No instruir a ANBEC Abogados a realizar actos contrarios a derecho, al orden público o a la deontología profesional, ni a falsear información ante autoridades o terceros.
- (c) Pagar puntualmente los honorarios, gastos oficiales y demás conceptos pactados.
- (d) Comunicar de inmediato cualquier cambio relevante en los hechos o en la información proporcionada que pueda afectar la estrategia o el procedimiento.
- (e) Mantener la confidencialidad de la información y estrategias legales que ANBEC Abogados le comunique en el marco de la relación profesional.
7.2 El incumplimiento material de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a la suspensión de los Servicios, a la terminación del contrato y a las consecuencias que en cada cláusula se prevén, sin perjuicio de la obligación de pago de las cantidades devengadas.
OCTAVA. Propiedad de documentos y expedientes
8.1 Los Documentos entregables elaborados por ANBEC Abogados para el CLIENTE serán de uso y titularidad del CLIENTE para los fines del asunto encomendado. Las plantillas, metodologías, formatos internos y modelos utilizados por ANBEC Abogados permanecen como propiedad de ANBEC Abogados y no se transfieren al CLIENTE.
8.2 El Expediente (documentos originales o copias que obren en poder de ANBEC Abogados) es propiedad del CLIENTE. Al término de la relación contractual o a solicitud fundada del CLIENTE, ANBEC Abogados entregará o pondrá a disposición los documentos que correspondan al CLIENTE, salvo que exista obligación legal de conservación o retención por parte de ANBEC Abogados. ANBEC Abogados podrá conservar copias o registros necesarios para el cumplimiento de obligaciones legales, fiscales o profesionales.
NOVENA. Confidencialidad
9.1 Las PARTES se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de toda información, documentación, estrategia legal o conocimiento al que tengan acceso con motivo de la celebración, ejecución o terminación de este contrato, incluyendo la información del CLIENTE, los hechos del asunto, las comunicaciones entre las PARTES y las condiciones económicas del contrato.
9.2 La obligación de confidencialidad no aplicará cuando: (a) la información sea de dominio público no por culpa de la parte obligada; (b) su divulgación sea exigida por ley o por autoridad competente con fundamento; (c) sea necesaria para el ejercicio o defensa de derechos en un procedimiento judicial o administrativo. En caso de requerimiento de autoridad, la parte obligada notificará a la otra en la medida que la ley lo permita.
9.3 La obligación de confidencialidad subsistirá después de la terminación del contrato por el tiempo que la ley aplique al secreto profesional y, en todo caso, por un plazo mínimo de 5 (cinco) años respecto de información que conserve carácter confidencial.
9.4 El incumplimiento de esta cláusula se considerará incumplimiento grave y podrá dar lugar a la terminación del contrato y a las acciones legales correspondientes.
DÉCIMA. Límite de responsabilidad
10.1 ANBEC Abogados será responsable únicamente por prestar, con la debida diligencia y profesionalismo, los servicios jurídicos específicamente contratados por el CLIENTE. No garantiza resultados específicos; todos los Servicios tienen el carácter de medios y no de fines. Las resoluciones relativas a registros de marca, obras y demás trámites son competencia exclusiva del IMPI, del INDAUTOR y de los tribunales. El CLIENTE no podrá imputar responsabilidad a ANBEC Abogados por negativas, oficios, objeciones, rechazos o resoluciones desfavorables emitidos por dichas autoridades o por terceros, aun cuando hayan sido atendidos de manera puntual y profesional.
10.2 En la máxima medida permitida por la ley, ANBEC Abogados no será responsable por daños directos, indirectos, incidentales, especiales o consecuenciales, incluyendo lucro cesante, pérdida de beneficios, interrupción de negocios, pérdida de datos, pérdida de oportunidades comerciales o por la inexactitud o errores en la información proporcionada por el CLIENTE. Tampoco por incumplimiento derivado de caso fortuito, fuerza mayor, fallos de internet, ataques cibernéticos, pandemias, actos de autoridad o retrasos del IMPI, INDAUTOR u otra autoridad.
10.3 En todo caso, la responsabilidad total de ANBEC Abogados derivada de este contrato, por cualquier causa, se limitará al monto total efectivamente pagado por el CLIENTE por los servicios que dieron lugar a la reclamación, o al equivalente a los honorarios del servicio específico objeto de la reclamación, el que sea menor. Esta limitación no aplica en casos de dolo o culpa grave conforme a la ley.
10.4 ANBEC Abogados no tendrá responsabilidad solidaria ni subsidiaria por actos, omisiones o responsabilidades del CLIENTE frente a terceros. Ninguna asesoría verbal, escrita o digital otorgada por ANBEC Abogados constituirá garantía, promesa o afirmación concluyente que pueda ser base para exigir responsabilidad adicional.
10.5 El CLIENTE se obliga a eximir de responsabilidad a ANBEC Abogados, así como a sus colaboradores o representantes (cuando existan), de cualquier reclamación, acción o procedimiento relacionado con los trámites o asuntos gestionados, salvo en los casos de dolo o culpa grave imputables a ANBEC Abogados.
DÉCIMA PRIMERA. Terminación
11.1 El contrato podrá darse por terminado: (a) por mutuo acuerdo; (b) por cumplimiento natural una vez concluidos los Servicios contratados; (c) por incumplimiento material de una parte que no sea subsanado dentro de 15 (quince) días hábiles contados desde la notificación por escrito a la otra; (d) por falta de pago reiterada del CLIENTE; (e) por instrucciones del CLIENTE contrarias a derecho o que impliquen riesgo indebido para ANBEC Abogados.
11.2 A la terminación, el CLIENTE seguirá obligado al pago de todas las cantidades devengadas hasta la fecha, así como de gastos y honorarios incurridos y no reembolsados. ANBEC Abogados entregará o pondrá a disposición del CLIENTE los documentos del Expediente que correspondan, en los términos de la cláusula octava.
11.3 Las cláusulas que por su naturaleza deban subsistir (confidencialidad, limitación de responsabilidad, jurisdicción, propiedad de documentos) continuarán en vigor después de la terminación.
DÉCIMA SEGUNDA. Fuerza mayor y caso fortuito
12.1 Ninguna de las PARTES será responsable por el incumplimiento total o parcial o el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones cuando sea consecuencia directa de caso fortuito o fuerza mayor conforme al Código Civil Federal, incluyendo desastres naturales, pandemias, actos de autoridad, fallas generalizadas de telecomunicaciones o energía, ataques cibernéticos, interrupciones de servicios de terceros o cualquier evento imprevisible e inevitable ajeno al control razonable de la parte afectada.
12.2 La parte que invoque fuerza mayor o caso fortuito notificará a la otra en un plazo razonable, describiendo el evento y sus efectos. Las obligaciones afectadas quedarán suspendidas mientras dure el evento, sin que ello constituya incumplimiento ni genere responsabilidad.
DÉCIMA TERCERA. Notificaciones
13.1 Toda notificación, aviso o comunicación relacionada con este contrato deberá constar por escrito y se considerará válidamente realizada cuando sea enviada: (a) por correo electrónico a las direcciones indicadas en las declaraciones (contacto@anbecabogados.com para ANBEC Abogados), con confirmación de recepción o evidencia de envío; (b) por entrega personal o mensajería con acuse de recibo al domicilio señalado.
13.2 Las notificaciones se tendrán por recibidas: en caso de correo electrónico, en la fecha y hora de confirmación de lectura o de envío acreditable; en caso de entrega personal o mensajería, en la fecha de recepción que conste en el acuse o guía.
13.3 Las PARTES mantendrán actualizados sus datos de contacto. Los cambios se comunicarán por escrito con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación; en caso contrario, las notificaciones enviadas a los datos anteriores se considerarán válidas.
DÉCIMA CUARTA. Modificaciones e integridad del contrato
14.1 Cualquier modificación o adición a este contrato deberá constar por escrito y ser aceptada por las PARTES (mediante firma, aceptación electrónica o el medio que se haya utilizado para el perfeccionamiento) para surtir efectos.
14.2 Este contrato constituye el acuerdo completo entre las PARTES en relación con la prestación de los Servicios y sustituye cualquier negociación, comunicación o acuerdo previo, oral o escrito. Los anexos, cotizaciones o órdenes de servicio que expresamente se incorporen formarán parte del contrato en la medida en que lo indiquen.
DÉCIMA QUINTA. Títulos, renuncia e indivisibilidad
15.1 Los títulos de las cláusulas tienen únicamente fines de referencia y no afectan la interpretación del contrato. El que una parte no exija en algún momento el cumplimiento estricto de alguna disposición no constituirá renuncia a exigirlo posteriormente. Ninguna renuncia será efectiva salvo que conste por escrito.
15.2 Si una o más disposiciones de este contrato fueran declaradas inválidas o inaplicables, las demás conservarán plena vigencia. Las PARTES se obligan a cumplir las disposiciones válidas y a sustituir la afectada por otra que dentro del marco legal preserve en lo posible la intención original.
DÉCIMA SEXTA. Jurisdicción y ley aplicable
16.1 Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato, las PARTES se someten a las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
16.2 Las PARTES declaran que en la celebración de este contrato no existió error, dolo, mala fe, lesión, violencia ni vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, y renuncian expresamente a invocar dichas causales de nulidad.
Aceptación / Firmas
En la Ciudad de México, a la fecha de aceptación del CLIENTE por los medios señalados (pago, formulario, aceptación electrónica o firma).
Por ANBEC Abogados
Ariel Anaya Becerril
Por el CLIENTE
[Datos identificatorios y aceptación según medio utilizado: nombre completo, correo electrónico, razón social en su caso, o firma autógrafa]